Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda sobre extinción indemnizada de la relación laboral a instancia del trabajador por vulneración de derechos fundamentales, venir sufriendo acoso laboral, declara que se ha vulnerado el derecho a integridad moral pero desestima la pretensión de extinción de la relación laboral. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que es estimado parcialmente. Frente a la sentencia de instancia se interpone recurso de Suplicación tanto por el trabajador demandante como por el Encargado de la empresa condenado. La sentencia de la Sala desestima en parte ele recurso de trabajador demandante y desestima el del trabajador demandado. Por la Sala se hace una amplia referencia al contenido que debe de concurrir para apreciar la existencia de acoso laboral entendiendo que concurren los requisitos para ello y que al haberse vulnerado un derecho fundamental es causa que justifica la extinción de la relación laboral solicitada, extremo este que revoca la sentencia confirmando la indemnización por daños morales. Se estima también la pretensión del trabajador recurrente de condenar de forma solidaria a la empleadora.
Resumen: Se solicita la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, pero el apelante no indica que periodos de paralización concretos se produjeron, limitándose a indicar el lapso total de duración del proceso. No obstante comprobarse la existencia de periodos aislados de paralización, alguno de un año, que fueron injustificados, resulta ajustado, como hace la sentencia de instancia, aplicar la atenuante de dilaciones indebidas simple. Pues tal periodo de paralización inferior a los cinco años en computo global, no se puede reputar exagerado, ni se acreditó un perjuicio al acusado superior al propio de cualquier procedimiento que justifique reputar dicha atenuante como muy cualificada. La apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada requiere que concurran retrasos en la tramitación de la causa de una intensidad extraordinaria y especial, esto es, que se trate de supuestos excepcionales de dilaciones verdaderamente clamorosas y que se sitúen muy fuera de lo corriente o de lo más frecuente, que sean súper extraordinarias.